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Exigencias básicas de ahorro de energía

Posted on Nov 4, 2013 in NORMATIVAS Y CTE |

Eulàlia Figuerola

ARQUITECTO

Cap de projectes a ENZIM

El nuevo documento básico HE. Exigencias básicas de ahorro de energía

El 12 de septiembre finalmente salió a la luz la primera modificación del CTE conforme la Ley 8/2013 de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Finalmente una conclusión: Parece ser que el objetivo es reducir a limites sostenibles el consumo ( y ahorro ) de energía, consiguiendo que una parte de este consumo proceda de fuentes de energía renovables. Todo ello con el propósito de cumplir con las exigencias de las directivas europeas y el objetivo 20-20-20, acercándonos a los estándares nZeb definidos por la Comunidad Europea.

Pero realmente esto es así?

He intentado resumir los aspectos a destacar, basándome en el HE1 y el nuevo HE0, y dejando a un lado las otras secciones. Desde mi punto de vista podemos destacar tres aspectos importantes:

1- Por primera vez los criterios son de aplicación en edificios existentes, aunque con matices.

Hace tiempo que actores y sectores de la construcción abogan por el sector de la rehabilitación y el impulso que este debe dar a todo el sector, teniendo en cuenta la rehabilitación energética cómo punto importante. Finalmente los autores han decidido hablar abiertamente de edificios existentes, aunque aún me sorprende que finalmente esta apuesta sea un punto oscuro: … “cuando el código técnico de la edificación no sea urbanística, técnica o económicamente viable……….se podrán aplicar, bajo el criterio  y responsabilidad del proyectista…….. aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva”. *FUENTE: CTE PARTE 1

Qué es lo técnicamente y económicamente viable? Finalmente, todo depende de la seriedad, inventiva, e implicación del técnico. Hecha la ley, hecha la trampa. Tendremos que esperar a ver su aplicación real para poder debatir este tema.

Existen tres criterios de aplicación del DB HE en edificios existentes:

  • Criterio 1: de No empeoramiento, en que no se podrán reducir las exigencias pre-existentes de ahorro de energía.
  • Criterio 2: de Flexibilidad, pudiendo adoptar en aquellas situaciones que  no sea posible el nivel de prestación establecido con carácter general aquellas soluciones que permitan el mayor grado de adecuación posible.
  • Criterio 3: de Reparación de daños, en el que las partes existentes no afectadas por este DB podrán conservarse en su estado actual sin mermar sus prestaciones iniciales.

2- Aparece por primera vez el concepto de Limitación del Consumo energético. DB HE0, y este se contabiliza en términos de Energía primaria (KWh/m2 año )

Consumo energético:  es la energía necesaria para satisfacer la demanda energética de los servicios de calefacción, refrigeración, ACS ( e iluminación en edificios de otros usos).

Energía primaria: energía suministrada al edificio procedente de fuentes renovables y no renovables que no ha sufrido ningún proceso previo de conversión o transformación.

Limitación del Consumo energético*FUENTE:DBHE

Aquí nos encontramos con la primera sorpresa, ya que este apartado sólo es de aplicación a los edificios de nueva construcción y ampliaciones de existentes, no a edificios existentes sin más.
Se limita el consumo de energía primaria procedente de fuentes no renovables.
Esta limitación del consumo energético depende de la zona climática del edificio, su ubicación y uso previsto.

En edificios con uso residencial privado el valor límite del consumo energético de energía primaria  depende de un valor base de energía primaria según su zona climática, de un factor corrector por superficie y de la superficie útil de los espacios habitables del edificio.

Mediante la formula:  C ep,lim = C ep,base + Fep,sup / S*
*FUENTE: DB HE 2.2.1

Ejemplo: Vivienda en Barcelona ( zona C2) de 50 m2
C ep,lim = C ep,base + Fep,sup / S
C ep,lim = 50 + (1500 / 50 )= 80 Kwh/m2 año

Si esta energía primaria la queremos transformar en energía final para poder compararla con el límite de la demanda dependemos de los factores de conversión oficialmente publicados para cada vector energético ( calefacción, refrigeración, iluminación y ACS).

Mientras, en edificios de otros usos la calificación energética debe ser de una eficiencia igual o superior a la clase B.

3- Limitación de la demanda energética HE1

Demanda energética: energía útil necesaria que tendrían que proporcionar los sistemas técnicos para mantener en el interior del edificio unas condiciones definidas reglamentariamente. *FUENTE: DB HE

En este caso es de aplicación en edificios de nueva construcción y  intervenciones en edificios existentes.

En edificios de uso residencial privado la demanda energética de calefacción no debe superar un valor límite Dcal,lim  que depende del valor base de demanda de cada zona climática, de un factor de corrector por superficie y de la superficie útil de los espacios habitables.

Mediante la formula:  D cal,lim = D cal,base + Fcal,sup / S*
*FUENTE: DB HE 2.2.1

Ejemplo: Vivienda en Barcelona ( zona C2) de 50 m2
D cal,lim = D cal,base + Fcal,sup / S
C cal,lim = 20 + (1000 / 50 )= 40 Kwh/m2 año

La demanda energética de refrigeración no debe superar los 15 KWh/m2 año ( zonas  1,2 y 3 ) o los 20 KWh/m2 año  por la zona 4.

Si bien las exigencias se reducen respecto a la versión 2006 aún quedamos un poco lejos (sobretodo en edificios unifamiliares) de los conceptos nZeb que demanda la Comunidad Europea.

Para poner un ejemplo, edificios que cumplen el estándar Pasivhaus tienen una demanda máxima de calefacción y refrigeración de 15 Kwh/m2 año en vez de los  55 Kwh/m2 año de nuestro ejemplo ( zona 1,2 o 3 ).

Una consecuencia del cumplimiento de estos objetivos es que no va existir una solución igual e universal para todos los edificios, pues desde la superficie del edificio hasta la orientación, forma y construcción van a determinar estos limites de demanda y consumo.

Para el diseño de éstos se establecen unos valores limites de transmitancias un poco más exigentes que la versión del 2006, lo que implicará aumentos de gruesos de aislamientos (cada caso será un mundo, por lo que por el momento no se puede hablar de unas recomendaciones más estrictas en lo que se refiere a los gruesos), mejoras de carpinterías y envolvente en general y importancia de los elementos pasivos de un edificio. Se elimina el concepto de edificio de referencia, ya que es el propio edificio quien cumple la normativa sin que exista una base de comparación.

En los edificios de otros usos el porcentaje de ahorro de la demanda energética conjunta de calefacción y refrigeración depende de la tabla 2.2, refiriéndose a una mejora en % de la demanda que exigía el documento de 2006. Aquí vuelve a aparecer el concepto de edificio de referencia, ya que la comparativa es con la versión 2006 que utilizaba esta metodología. No hubiera sido más fácil mantener el mismo concepto que en los edificios residenciales? Porqué esta negativa a apostar por una metodología en concreto?

porcentaje de ahorro de la demanda energética
A partir de aquí podríamos hablar del cambio en la formulación de las zonas climáticas, o de la aparición de los perfiles de uso en el anexo C del nuevo documento, pero los conceptos iniciales son para mi suficientemente importantes para dejar aquí el artículo.

Solamente, y como conclusión, el escepticismo del éxito del documento, aunque hay evidencias de mejora respecto al 2006, tal como la introducción en la rehabilitación ( aunque de forma tímida ), el aumento del nivel de exigencia ( también de forma incipiente) y la desaparición ( en parte ) del edificio de referencia comprometiendo al cálculo de la demanda energética y al conocimiento energético de los edificios, centrando la importancia en los sistemas pasivos del edificio ( lugar, orientación, forma, envolvente….) dejando en segundo término los sistemas activos de este.

Eulàlia Figuerola, arquitecto