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Ayudas a la rehabilitación País Vasco – II

Posted on Nov 4, 2014 in NORMATIVAS Y CTE |

Eulàlia Figuerola

ARQUITECTO

Cap de projectes a ENZIM

Programa REVIVE de subvenciones en materia de rehabilitación de edificios de viviendas

Segundo de los tres posts en nuestro blog con toda la información que se requiere para solicitar los distintos tipos de ayudas que ofrece el País Vasco en materia de rehabilitación de la vivienda:

AMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN

-Todos los edificios de Euskadi que cumplan los requisitos de estas bases:

– Que mejoren condiciones de accesibilidad, habitabilidad, seguridad frente a incendios y eficiencia energética de los edificios existentes.

-Deberán ser actuaciones que recojan las siguientes actuaciones

1.- Actuación de la envolvente. Reducción de la demanda  para reducir el consumo y alcanzar después de la reforma, como mínimo una letra C en la certificación energética.

2.- Mejora de la accesibilidad de las edificaciones garantizando la accesibilidad de todas las viviendas des de la calle

3.- Mejora de las condiciones de seguridad del edificio, mejorando las instalaciones contra incendios

4.- Actuaciones que supongan una ampliación del perímetro edificado orientadas a conseguir la mejora de las condiciones de habitabilidad.( anexo IV del Decreto 317/2012)

5.- Monitorización energética. Comprobación y cuantificación de la mejora de la eficiencia energética del edificio rehabilitado. El número mínimo monitorizado: 20% en solicitudes de 20 o menos viviendas y el 15% en solicitudes con mayor numero de viviendas.

– Cuando una de estas actuaciones no sea necesaria por encontrarse garantizado los requisitos deberá justificarse.

QUIEN LO PUEDE PEDIR?

– Comunidades de propietarios
– Ayuntamientos
– Entidades locales menores
– Sociedades publicas de vivienda
– Promotores públicos de viviendas

No podrán concurrir a la presente convocatoria de ayudas las personas físicas o jurídicas sancionadas penal o administrativamente

CONDICIONES Y REQUISITOS NECESARIOS

– Que el año de construcción del edificio o vivienda sea anterior a 1980 y dispongan de adecuación urbanística y estructural.

– Uso principal sea vivienda, agrupadas en bloques o manzanas

PLAZOS y PROCEDIMIENTOS

-Plazo de dos meses des del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Pais Vasco

Orden de prelación, según 4 criterios:

1.- Propuestas donde primará la actuación conjunta de la envolvente, accesibilidad y seguridad ante incendios

2.- Compromiso de los propietarios y comunidad

3.- Numero de viviendas beneficiadas por la actuación

4.- Numero de viviendas de arrendamiento protegido que contemple la actuación

Una comisión de valoración estudiará las solicitudes.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución a los interesados es de seis meses a contar des de el día siguiente a la publicación de la convocatoria. Se considerará desestimada  la solicitud si los interesados no han recibido nada en este plazo.

Las actuaciones deberán estar concluidas antes de 31 de diciembre de 2015.

CREDITO PREVISTO

AÑO 2013: 206.040 €
AÑO 2014: 1.999.800 €
AÑO 2015: 3.854.160€

CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES

1.- Para la redacción de informes, certificaciones y proyectos.
Máximo del 70% del coste neto ( impuestos excluidos) de los honorarios de redacción de los documentos

2.- Para la ejecución de las obras
Máximo del 50% del presupuesto de contrata ( impuestos excluidos) de las actuaciones subvencionadas.

La suma de los porcentajes tendrá como límite máximo 15.000 € x vivienda incluida en el ámbito de aplicación del proyecto de intervención

PAGO

– En el plazo de un mes des de la notificación: 3’4% de la cuantía subvencionada destinado a la Financiación de los honorarios técnicos.

– Hasta un 90%: Una vez obtenido la aprobación del proyecto de obras por parte de la dirección de vivienda.

– Un 10% restante: a la presentación de acreditación de finalización de las obras.

En todo caso:
-La presentación de las certificaciones se presentará dentro del mes siguiente a su expedición

COMO SE PRESENTA?

Se presenta la solicitud en :

DIRECCION DE VIVIENDA  de la Viceconsejería de Vivienda del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.
Calle Donostia-San Sebastián nº 1
01010 Vitoria-Gasteiz

DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA REALIZAR LA SOLICITUD:

1.- Solicitud de acceso a las ayudas formalizada de acuerdo con el formato del anexo 1

2.- Fotocopia compulsada del CIF de las comunidades de propietarios

3.- Fotocopia compulsada del DNI o CIF del representante legal

4.- Fotocopia compulsada del Título de Propiedad de los inmuebles

5.- Certificado municipal de empadronamiento de todos los miembros de las comunidades

6.- Contenido de la propuesta, que contendrá:
– Memoria descriptivo-justificativa y económica de la propuesta
– Plano de situación del ámbito
– Programa de actuación de las intervenciones solicitadas
– Inspecciones técnicas de los edificios que constituyen la intervención

7.- Certificación del acuerdo de aprobación de la comunidad de propietarios. Anexo II

8.- Certificado de eficiencia energética de la propuesta

9.- Informe municipal sobre la oportunidad de intervención

10.- Documentación complementaria que el órgano competente considere necesaria.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACREDITACIÓN DEL PAGO:

1.- En lo referido a informes, certificaciones y proyectos: facturas de honorarios técnicos

2.- En lo referido a ejecución de obras: Certificaciones de obra firmadas por la dirección facultativa y fotografías que reflejen el estado de la obra en el momento de la certificación.

3.- Para la liquidación de la subvención: Liquidación final de obras firmada por la dirección facultativa.
– Fotografías que reflejen el estado final
– Certificado final de obra
– Informe facultativo que se refleje el cumplimiento de la obra ejecutada.

IMPRESOS NECESARIOS

http://www.etxebide.euskadi.net/x39-contgen/es/contenidos/informacion/ayud_rehab_renove/es_etxecont/ayud_rehab_eficient.html

TIPOLOGIAS Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS

CONDICIONES GENERALES:

-Tope máximo: 15.000 euros x vivienda del ámbito

-Las ayudas previstas serán compatibles con otras otorgadas por otras administraciones publicas o privadas que coincidan en su objeto o en misma finalidad, salvo las que puedan otorgar a las comunidades de propietarios el Departamento de Empleo y Políticas Sociales

– En caso de concurrencia el importe no podrá superar el coste de las actuaciones subvencionadas

– Las viviendas que hayan sido objeto de subvención no podrán ser objeto de disposición voluntaria en un plazo de 5 años, eso es, que no se podrán vender ni ceder  sin previa acreditación del total reintegro de su porcentaje de la subvención.