Entrevista a Francisco Javier Cremades Fernández, Arquitecto Técnico de la Fundación ONCE
Francisco Javier Cremades Fernández
Arquitecto Técnico del Departamento de Accesibilidad al Medio Físico de la Fundación ONCE
“El aislamiento puede ser un factor determinante para garantizar la accesibilidad en los edificios”.
¿Cómo puede la arquitectura hacer más accesibles los edificios y las viviendas?
La Ley 9/2022 ha declarado a la arquitectura como bien de interés general. En virtud de esta afirmación, la arquitectura, y más concretamente, los arquitectos, deberíamos garantizar que nuestro entorno construido pueda ser utilizado por todas las personas con la máxima seguridad y plena autonomía, independientemente de sus condiciones físicas, sensoriales o cognitivas. Para ello, debemos diseñar los edificios y los espacios públicos urbanizados teniendo en cuenta a toda la población: niños, mayores, mujeres embarazadas, viajeros con maletas, turistas, personas con discapacidad, etc.; y buscar las soluciones más adecuadas a las situaciones de falta de accesibilidad que presentan los elementos arquitectónicos ya existentes.
¿Qué porcentaje de viviendas en España cumple los criterios de accesibilidad universal?
“La accesibilidad de las viviendas en España”, estudio realizado por la Fundación Mutua de Propietarios en el año 2018, revelaba que sólo el 0,6 % de los más de 9,8 millones de edificios de viviendas de nuestro país (en aquel momento) cumplen con los criterios de Accesibilidad Universal. Esta misma entidad, en su estudio “La accesibilidad de la nueva vivienda en España”, publicado en el año 2020, nos alerta de que tan sólo el 2% de los edificios construidos a partir de 2011 son plenamente accesibles, a pesar de que la normativa actual sobre las condiciones básicas de accesibilidad en los edificios de nueva construcción entró en vigor en el año 2010. Estos datos ponen de manifiesto una realidad donde más de 100.000 personas no pueden salir nunca de sus viviendas y más de un millón pasan muchos días sin salir a la calle, debido a la falta de accesibilidad de los edificios de viviendas, especialmente de las zonas comunes.
Aunque la normativa vigente -como la Ley de Propiedad Horizontal- cada vez es más flexible para la supresión de barreras arquitectónicas, ¿debería garantizar la accesibilidad a todas las personas, independientemente de su edad o su grado de discapacidad?
La accesibilidad, tal y como la reconocen las diferentes normativas nacionales (Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el RDL 1/2013) e internacionales (Directiva UE 2019/882, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios; Convención de derechos de las personas con discapacidad – ONU, 2006), es un elemento fundamental para garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos de todas las personas. Por ello, la legislación española, como instrumento social que salvaguarda los derechos de toda la ciudadanía con independencia de su sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, edad u orientación sexual, exige, desde el 4 de diciembre de 2017, el cumplimiento de las condiciones básicas de accesibilidad en los edificios residenciales o de uso público ya construidos. Sin embargo, la falta de control real y la subjetividad de los criterios de exención de aplicación de la norma han mermado considerablemente el grado de cumplimiento efectivo de esta medida.
¿Considera que la Administración promueve suficientemente la construcción de vivienda accesible?
La actuación de la Administración Pública en este aspecto se limita a programas de ayuda económica para la mejora de las condiciones de accesibilidad de los edificios existentes, que en muchas ocasiones resultan decisivos para la realización de las obras de mejora de las condiciones de accesibilidad. Sin embargo, se podrían implementar otras medidas que incentiven el diseño de espacios más accesibles (con estándares superiores a los “mínimos legales” exigibles) o la implantación de sistemas y productos de apoyo que mejoren las condiciones de vida de las personas con discapacidad. Por ejemplo, se podrían excluir del cómputo de la edificabilidad los elementos accesibles como las rampas o los aseos adaptados, o dejar fuera del Presupuesto de Ejecución Material (PEM) las partidas de los sistemas y elementos de apoyo (incluyendo los trabajos necesarios para su instalación) lo que supondría un montante menor para el cálculo de impuestos como el ICIO o el IVA.
Cuando hablamos de elementos que suprimen las barreras arquitectónicas, nos vienen a la mente el ascensor, los salvaescaleras o las rampas, pero también hay un elemento común en el acceso a la mayoría de los edificios, el escalón, ¿cómo podemos salvar esta barrera?
La presencia de escalones en el acceso a los edificios responde a una concepción compositiva y constructiva de anteriores épocas. El escalón supone un obstáculo para el desarrollo de las actividades de la vida diaria de cualquier persona, pero en algunos casos se convierte en un verdadero impedimento. El problema que solemos encontrar con estos elementos es que muchos forman parte de la estructura del edificio (zunchos de atado en la cabeza de los muros de contención del sótano, o vigas de apoyo de forjado). Si el escalón no puede ser eliminado completamente, ya sea bajando el nivel del acceso al edificio hasta la cota de la calle, mediante la incorporación de un plano inclinado, o elevando el nivel de la vía pública para enrasarlo con el pavimento del interior del edificio como en el Palacio de Cibeles-CentroCentro (Madrid), se debería buscar un punto de acceso alternativo para todas las personas que viven o visitan el edificio, como se ha llevado a cabo en la reforma del Museo Arqueológico Nacional (Madrid). Lo esencial es no optar por una solución que genere un acceso de “uso exclusivo” para personas con discapacidad, porque entonces tendremos ciudadanos “de primera” que pueden entrar por la puerta principal y ciudadanos “de segunda” que tienen que buscar una puerta especial para ellos.
¿En qué medida un aislamiento térmico y acústico puede ser un factor determinante para garantizar la accesibilidad de los edificios?
Por supuesto. Cuando se habla de accesibilidad, lo primero en lo que pensamos es en la silla de ruedas, quizá influenciados porque el propio Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA) representa esta realidad. Sin embargo, la accesibilidad va mucho más allá de las necesidades dimensionales, cubriendo los campos de la deambulación (poder desplazarme por el entorno), la aprehensión (poder accionar y manipular objetos), la localización (saber dónde me encuentro y cómo debo a llegar a mi destino) y la comunicación (poder intercambiar información y relacionarme con el entorno y las personas). Es en este último ámbito en el que los aislamientos tienen una mayor relevancia, pues permiten eliminar el ruido ambiente que puede llegar a convertirse en una auténtica barrera para la comunicación, impidiendo su entrada desde el exterior de los recintos y mitigando la reverberación interior. Pero también en el aislamiento térmico tiene su papel, pues hay personas especialmente sensibles a los cambios de temperatura, que pueden ir desde la falta de confort, hasta el impedimento para el desarrollo de las actividades de la vida cotidiana fruto de una discapacidad orgánica.