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¿Cómo nos afecta la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas?

Posted on Ago 26, 2013 in NORMATIVAS Y CTE |

Eulàlia Figuerola

ARQUITECTO

Cap de projectes a ENZIM

¿Cómo nos afecta a los ciudadanos la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas?

Si a principios de junio se habló hasta la saciedad del RD 235/2013*, el 27 de junio de 2013 fue publicada una nueva ley. La Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.En este contexto de crisis económica, el Gobierno Español comprende que la salida de ésta depende en gran medida de la incentivación, recuperación y reactivación del sector de la construcción (sector con graves problemas estructurales y coyunturales agravados por el cambio de ciclo económico), garantizando un modelo sostenible e integrador, tanto a nivel medioambiental como social y económico poniendo en énfasis el Derecho Constitucional a una vivienda digna y adecuada.Esta ley acepta que dicha salida sólo es posible actuando sobre el patrimonio inmobiliario y la edificación existente, a efectos de contribuir al ahorro energético, con el relanzamiento de la industria de materiales, así como la actuación a las restantes instalaciones y dotaciones de la edificación y de las tecnologías de energías renovables para hacer frente, no sólo a los retos energéticos  de la economía española sino también, a los compromisos adquiridos en el contexto de la Unión Europea y su paquete de objetivos en materia energética y de lucha contra el Cambio Climático para el año 2020.Esta nueva ley amplía y profundiza en el RD 235/2013 y modifica el RD 314/2006*, mediante la introducción de el Informe  de Evaluación de edificios.

El informe de Evaluación de Edificios, -que podrá ser suscrito por aquellos técnicos competentes según lo establecido en la ley 38/1999, es decir, cualquiera de las titulaciones académicas habilitadas para la redacción de proyectos y dirección y ejecución de obras-,tendrá una validez de 10 años y podrá ser requerido por la administración a los propietarios de los inmuebles ubicados en edificaciones de tipología residencial para que acrediten la situación en que se encuentran estos y realicen este informe.

El informe determinará:
– La evaluación del estado de conservación del edificio.
– La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal.
– La certificación de la eficiencia energética del edificio.

Es decir, es una ampliación e integración de la certificación de la eficiencia energética del edificio en un marco de análisis integral de la edificación.

La ley amplía las facultades conocidas de las comunidades de vecinos, agrupaciones de propietarios y cooperativas de viviendas para actuar en el mercado inmobiliario, tanto en lo referente a sus derechos como en sus deberes.

Así, el informe y documentos integrados en él serán bajo criterio y responsabilidad del técnico que lo suscriba, pero se debe tener en cuenta que quedan tipificadas las infracciones en materia de certificación energética, de las cuales serán responsables las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que las cometan, aun a título de simple observancia en:

Leves, de 300 a 600 euros:

a) Publicar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
b) No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos que resulte obligatorio
c) La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.
d) Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.
e) No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.
f) La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y el contenido mínimo legalmente establecidos.
g) Publicar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio.
h) Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.

Graves, de 601 a 1000 euros:

a) Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de calculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
b) Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.
c) No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
d) Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética, valido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
e) Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, valido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
f) Igualmente serán infracciones graves las infracciones leves, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

Muy graves, de 1001 a 6000 euros:

a) Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
b) Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
c) Actuar como agente independiente autorizado para el control e la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.
d) Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no este respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
e) Igualmente serán infracciones muy graves las infracciones graves, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

Este marco, agravado por el anteproyecto de ley del sector energético que el Gobierno aprobó recientemente para asegurar la estabilidad del sistema eléctrico, es una oportunidad para que el certificado de eficiencia energética salga del contexto de trámite en que se esta convirtiendo, recuperando la importancia del concepto eficiencia energética. Debemos aprovechar el impulso actual para contratar a técnicos competentes y especialistas en eficiencia energética, ya que de la calidad del informe realizado dependerá la futura reducción de consumo energético y, en consecuencia, del ahorro de dinero.

*RD 235/2013: por el que se aprueba el procedimiento básico para la Certificación de la eficiencia energética de los edificios

*RD 314/2006: por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación