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Nueva etiqueta de eficiencia energética de los edificios existentes

Posted on Jun 4, 2013 in ARTÍCULOS FIRMADOS |

Eulàlia Figuerola

ARQUITECTO

Cap de projectes a ENZIM

Nueva etiqueta de eficiencia energética de los edificios existentes

A partir del 1 de junio de 2013 entra en vigor el Real decreto 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la Certificación de la eficiencia energética de los edificios, que deroga y completa el RD 47/2007 de 19 de enero, incorporando como novedad principal por su falta de regulación hasta este momento, y objeto de este artículo, la certificación energética de los edificios existentes. La finalidad de éste es la promoción de la eficiencia energética, mediante información objetiva que permita una comparación del valor y las prestaciones de los edificio.

El certificado de eficiencia energética (CEE) y su etiqueta tiene una validez de 10 años y el objetivo final de informar al consumidor de las características de la vivienda que va a comprar o alquilar en términos de consumo energético en fase de uso* y de emisiones de CO2 en la atmósfera*, mediante un índice de calificación de eficiencia energética dentro de una escala de letras que va de la letra A (más eficiente) a la letra G (menos eficiente). Este índice de eficiencia energética es el resultado de la relación de las emisiones de CO2 de la vivienda (o edificio) analizada y las emisiones de CO2 de un edificio de referencia* que cumple estrictamente el Código Técnico de la Edificación.

También se incorpora en el CEE de edificios existentes un apartado de posibles mejoras en términos energéticos a realizar en la vivienda/edificio. Estas mejoras tienen la finalidad de subir en dos puntos como mínimo la calificación final y pueden ser de distinta índole (reducción de demanda, reducción de consumo, mejora de la eficiencia…) debiendo ser el técnico quien las proponga, estudie y plantee su análisis económico –que depende de varios factores – para poder asesorar al usuario las posibles mejoras a realizar, el gasto que implican y el período de retorno que supondrán.

Imagen1

*Consumo energético en fase de uso en un edificio/vivienda residencial: energía que consume una vivienda expresada en Kwh/m2 año incluye el consumo en calefacción, refrigeración, iluminación, Agua Caliente Sanitaria y contribuciones energéticas. *Emisiones de CO2: emisiones de dióxido de Carbono emitidas en la atmósfera expresada en KgCO2/m2 año. *Edificio de referencia: Edificio obtenido a partir de los datos generales del edificio objeto aplicando las medidas de diseño y prestaciones de práctica habitual.

En estos momentos existen aún dudas y falta de información en lo referente al certificado y la etiqueta de eficiencia energética de edificios existentes que intentaré brevemente resolver.

¿Quién la necesita y quién no?

Cualquier promotor o particular que quiera vender o arrendar su vivienda, local o edificio de viviendas. No la necesitan aquellas personas que en estos momentos ya tienen alquilada su propiedad. En cualquier caso existe un listado de tipologías edificatorias que están excluidas del ámbito de aplicación ( ver Art.2 Capítuo I: Disposiciones Generales. RD235/2013)

¿Quiénes son los técnicos competentes que pueden realizar el Certificado?

Según el RD 235/2013, los técnicos competentes son los titulados en Arquitectura, Arquitectura técnica e Ingenieros de la edificación, los Ingenieros industriales i los Ingenieros técnicos industriales, los cuales no tienen la obligación de realizar ninguna formación especifica para habilitarse como técnico certificador.

Un punto importante a tener en cuenta es que estos técnicos deben de estar colegiados en su colegio profesional correspondiente, a excepción del personal de las administraciones públicas. Existirá en la pagina web de cada organismo competente en su ámbito territorial (ICAEN* en el caso de Cataluña) un registro de certificadores que permitirá unas labores de inspección y control técnico y administrativo y pondrá a disposición del público un registro de certificadores actualizado. Es un proceso que aún no está claro y tal yo lo entiendo –según la información que está llegando del ICAEN -este registro no valida las competencias de los técnicos inscritos, por lo que no todos los técnicos que se registren pueden especialistas en este campo. La recomendación es informarse bien de los deberes y derechos de cada actor implicado para poder discernir la capacidad de cada técnico para la buena realización de su trabajo. Finalmente añadir que no es obligatorio visar el Certificado de eficiencia energética.

Proceso para la obtención del Certificiado y implicación de los distintos actores:

Inicialmente es el propietario quien debe contactar con el técnico competente para la realización del informe de certificación. Una vez realizado, deberá mandarse vía telemática (aunque será posible una vía presencial) al órgano competente de su comunidad autónoma, quién será el responsable de validar el informe y de la expedición de la etiqueta.

Hoy, a dos días de la puesta en vigor de la ley aún no existe un procedimiento de registro habilitado, por lo menos en Cataluña. Esto supone que si el proceso y relación entre propietario-técnico está claro, el proceso administrativo no lo está, por lo que en estos momentos no se puede cumplir correctamente el RD 235/2013, ya que es necesario la presentación del CEE y de la etiqueta en cualquier contrato de compra-venta o arrendamiento. Puede ser que exista el CEE ( los programas reconocidos están a disposición de cualquiera en la web del IDAE*) pero no su validación y su correspondiente etiqueta.

También está por determinar la capacidad y tiempo de respuesta del ICAEN, por lo que no está claro cuando podremos ver en circulación las etiquetas de eficiencia energética. Para saber en que situación están las distintas comunidades os adjunto un enlace del IDAE donde aparece el vínculo con los distintos órganos competentes.

http://www.idae.es/index.Php/idpag.102/relcategoria.1055/lang.es/mod.pags/mem.detalle

¿Cuál será el precio de este proceso?

En principio, y otra vez refiriéndome a Cataluña, el proceso de validación de la certificación y expedición de la etiqueta no tendrá coste asociado (aunque se reservan el derecho de modificar este punto). En referencia al coste del especialista certificador, el mercado es libre, por lo tanto puede variar mucho dependiendo de varios factores: la complejidad del estudio, su objetivo en la obtención de una buena puntuación, la experiencia del técnico, la relación con el cliente…

La consecución del objetivo final de información real e mejora de la eficiencia energética debería ser el que marcase los precios de mercado, aunque lo iremos viendo en estos próximos meses.

*ICAEN: Institur Català d’Energia

*IDAE: Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía

Eulàlia Figuerola. Arquitecta